Artículo 31 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- Para realizar las actividades de pesca se requiere lo siguiente:
I. Concesión, para:
a) Pesca comercial, b) Acuacultura comercial y c) Operación de barcos-fábrica o plantas flotantes;
II. Permiso, para:
a) Pesca comercial, b) Operación de barcos-fábrica o plantas flotantes, c) Pesca de fomento, d) Pesca deportivo-recreativa, e) Trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión, f) Pesca por extranjeros, cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva y g) Acuacultura de fomento, y III. Autorización, para:
a) Pesca didáctica, b) Pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, por embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, c) Instalar artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal, d) Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas, alevines o en cualquier otro estadio, e) Acuacultura didáctica, f) Introducir especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal, g) Descargar en puertos extranjeros o el transbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, h) Desembarcar productos pesqueros en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras y i) Sustitución de derechos derivados de los títulos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.