Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Queda prohibido el uso de redes de arrastre en bahías y esteros, excepto en aquellos casos que expresamente lo autorice la Secretaría oyendo la opinión del Instituto Nacional de la Pesca. Dicha prohibición se hará constar en la concesión, permiso o autorización que la Secretaría otorgue.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.