Artículo 34 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- La Secretaría administrará el esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse a cada pesquería, atendiendo a la disponibilidad del recurso de que se trate, mediante la expedición de concesiones o permisos por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, en un área determinada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.