Artículo 35 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- El aviso de arribo es el documento en el que se reporta, a la autoridad competente, los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca, y contendrá:
I. Número, fecha y vigencia de la concesión, permiso o autorización al amparo del que se efectuó la captura;
II. Lugar, fecha, hora de llegada, hora de arribo, descarga, y el periodo que ampara el aviso de arribo;
III. Nombre y número de matrícula de la embarcación;
IV. Nombre del permisionario, concesionario o autorizado, en su caso;
V. Sitio de desembarque donde se realizó la operación;
VI. Zonas en las que se efectuó la pesca;
VII. Total de kilogramos de cada una de las especies capturadas y descargadas, señalando de manera concreta la información correspondiente al nombre común de la especie, variedad y presentación, y VIII. Valor de venta estimado de los productos capturados, para fines estadísticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.