Reglamento federal

Artículo 35 de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35.- El aviso de arribo es el documento en el que se reporta, a la autoridad competente, los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca, y contendrá:

I. Número, fecha y vigencia de la concesión, permiso o autorización al amparo del que se efectuó la captura;

II. Lugar, fecha, hora de llegada, hora de arribo, descarga, y el periodo que ampara el aviso de arribo;

III. Nombre y número de matrícula de la embarcación;

IV. Nombre del permisionario, concesionario o autorizado, en su caso;

V. Sitio de desembarque donde se realizó la operación;

VI. Zonas en las que se efectuó la pesca;

VII. Total de kilogramos de cada una de las especies capturadas y descargadas, señalando de manera concreta la información correspondiente al nombre común de la especie, variedad y presentación, y VIII. Valor de venta estimado de los productos capturados, para fines estadísticos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Reglamento de la Ley de Pesca?

El aviso de arribo es el documento en el que se reporta, a la autoridad competente, los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca, y contendrá: I. Número, fecha y vigencia de la…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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