Reglamento federal

Artículo 36 de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36.- La bitácora de pesca es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado, permitido o autorizado, misma que contendrá los siguientes datos:

I. Nombre del titular de la concesión, permiso o autorización;

II. Número y fecha del título respectivo;

III. Nombre de la embarcación;

IV. Fecha y lugar de salida y de arribo;

V. Zona de pesca, número y duración de las operaciones pesqueras;

VI. Capturas obtenidas por especie, en número de ejemplares, el volumen en kilogramos, o en ambos, y VII. Nombre, cargo y firma del responsable de los datos asentados.

Dependiendo de la pesquería y del método de pesca, las bitácoras podrán contener adicionalmente los siguientes datos: nacionalidad del titular de la concesión, permiso o autorización y bandera de la embarcación; número, tipo y especificaciones de embarcaciones auxiliares y de las artes o equipo de pesca, de los motores y combustibles utilizados; número de pescadores participantes y del viaje de pesca; hora de inicio y término, posición geográfica, profundidad y velocidad de las operaciones pesqueras; cantidad y tipo de carnada utilizada; talla, peso y sexo de los organismos capturados; datos de transbordos de los productos pesqueros; parámetros físico químicos y condiciones climáticas de la zona de pesca.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Reglamento de la Ley de Pesca?

La bitácora de pesca es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado,…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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