Artículo 37 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- Los concesionarios y permisionarios de pesca y acuacultura comercial; interesados en obtener autorización para sustituir los derechos derivados de los títulos correspondientes, presentarán previamente a la Secretaría solicitud por escrito acompañando original o copia certificada del convenio de sustitución.
La Secretaría podrá autorizar la sustitución del titular de los derechos de la concesión o permiso siempre y cuando:
I. La concesión o permiso se encuentre vigente;
II. Haya transcurrido por lo menos un año del ejercicio de los derechos derivados del título correspondiente;
III. El sustituto cumpla con los requisitos que señalan la Ley y este Reglamento para el ejercicio de la actividad, y IV. Se transmitan al sustituto por cualquier título, los bienes destinados al cumplimiento del objeto de la concesión o permiso o éste cuente con los bienes necesarios para dicho fin.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.