Artículo 41 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Para determinar la temporalidad de las concesiones y permisos, la Secretaría evaluará, según corresponda:
I. Para las concesiones:
a) Los resultados previstos en los estudios técnicos y económicos que presente el solicitante, b) La naturaleza de las actividades a realizar, c) La cuantía de las inversiones necesarias y su recuperación y d) La forma en que se acredita la legal disposición de los bienes destinados al cumplimiento del objeto de la concesión, en función de la propiedad o posesión que ampare el título respectivo.
La Secretaría tomará en cuenta la información a que se refiere el inciso c), exclusivamente para el efecto de establecer su congruencia con los elementos técnicos señalados en este artículo, y II. Para los permisos, se evaluará lo establecido en los incisos b) y d) de la fracción anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.