Artículo 42 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- Los interesados en obtener una concesión para la pesca comercial deberán cumplir los requisitos siguientes:
I. Presentar solicitud por escrito, la que contendrá la información siguiente:
a) Nombre de la especie o especies que pretendan capturarse, b) Nombre, características y dimensiones de la embarcación, equipos y artes de pesca a utilizar, c) Zona de pesca, puerto base y sitios de desembarque, d) El nombre y ubicación de los bancos o campos que desean explotarse, para las especies sésiles o sedentarias, e) Delimitar mediante coordenadas geográficas la poligonal de la zona que se pretende en concesión, cuando se trate de aguas interiores o de especies sésiles o no migratorias, utilizando al efecto planos o mapas oficiales que señale la autoridad y f) Manifestar la duración por la que pretenda sea otorgada la concesión;
II. Certificado de matrícula y bandera mexicana o pasavante de navegación cuando el certificado de matrícula se encuentre en trámite o, en su caso, el programa de construcción;
III. Estudio técnico y económico, el cual deberá contener:
a) Técnicas y métodos de captura, b) Infraestructura de manejo, conservación e industrialización de las capturas, c) Monto de la inversión y análisis financiero del proyecto y d) Empleos a generar;
IV. Programa de operación y producción;
V. Tratándose de concesiones para la operación de barcos-fábrica, el solicitante proporcionará además, la información siguiente:
a) Descripción de las especificaciones técnicas y capacidad de los equipos e instalaciones a bordo del barco-fábrica para el proceso, conservación y empaque de las capturas y b) Descripción de las líneas de procesamiento de las capturas, y VI. Tratándose de concesiones para las plantas flotantes, además de la información señalada en la fracción anterior, los solicitantes informarán el sitio de ubicación de la planta, y la forma y mecanismos de adquisición o acopio de los productos pesqueros a utilizar como materia prima para su procesamiento industrial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.