Reglamento federal

Artículo 43 de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43.- La Secretaría resolverá la solicitud de concesión dentro de un plazo de 45 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:

I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 15 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 30 días hábiles siguientes la Secretaría resolverá otorgando o negando la concesión solicitada.

Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará negada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Reglamento de la Ley de Pesca?

La Secretaría resolverá la solicitud de concesión dentro de un plazo de 45 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente: I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 15 días hábiles, dentro del cual…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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