Reglamento federal

Artículo 44 de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44.- Las concesiones podrán ser prorrogadas siempre y cuando:

I. La solicitud se presente por lo menos con 30 días de anticipación al término de la vigencia, la cual deberá contener, en su caso, la información siguiente:

a) Las inversiones adicionales que el mejoramiento y conservación de las instalaciones hayan requerido y b) El importe de las nuevas inversiones a efectuar, conforme a los criterios siguientes:

1) Monto de las inversiones a realizar, 2) Número de empleos a generar, 3) Embarcaciones, equipos y métodos de pesca y sus características, 4) Infraestructura de recepción, conservación e industrialización de las capturas y 5) Nivel de procesamiento de las capturas;

II. La disponibilidad del recurso de que se trate lo permita;

III. El número de unidades de pesca y su capacidad sean compatibles con las condiciones actuales del recurso, y IV. La cantidad y características de los bienes necesarios para desarrollar el objeto de la concesión, sean similares a las autorizadas originalmente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Reglamento de la Ley de Pesca?

Las concesiones podrán ser prorrogadas siempre y cuando: I. La solicitud se presente por lo menos con 30 días de anticipación al término de la vigencia, la cual deberá contener, en su caso, la información siguiente: a)…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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