Artículo 47 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- Son obligaciones de quienes efectúen actividades de pesca al amparo de permisos, las que establece el artículo 45 del presente Reglamento con excepción de la de informar sobre los avances de los proyectos técnicos y económicos.
SECCIÓN PRIMERA DE LOS CONCURSOS DE LAS CONCESIONES O PERMISOS DE PESCA COMERCIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.