Artículo 46 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- Los interesados en obtener permiso para la pesca comercial, o para la operación de barcos-fábrica o plantas flotantes, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 42 del presente Reglamento, con excepción de la presentación del estudio técnico y económico.
Los interesados en obtener permiso para desarrollar trabajos necesarios para fundamentar una solicitud de concesión de pesca comercial, deberán presentar solicitud por escrito, la que contendrá los requisitos siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social del solicitante;
II. Nombre, características y dimensiones de las embarcaciones, equipos y artes de pesca a utilizar;
III. Nombre de la especie o especies que pretendan capturarse, y IV. Delimitar el área de operación donde se llevarán a cabo los trabajos.
La Secretaría resolverá dichas solicitudes de permiso dentro de un plazo de 15 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:
I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 5 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 10 días hábiles siguientes la Secretaría resolverá otorgando o negando el permiso solicitado.
Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará negada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.