Artículo 49 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- Para calificar los concursos a que se refiere el artículo anterior, se constituirá un Comité mediante Acuerdo que expida el titular de la Secretaría, el cual deberá contener por lo menos, lo siguiente:
I. Forma en como se integrará el Comité y sus atribuciones;
II. Contenido mínimo de las bases para la celebración de los concursos;
III. Método de evaluación;
IV. Requisitos de participación, y V. Criterios de evaluación, tomando en cuenta:
a) Monto total de la inversión, b) Acciones de repoblamiento de la especie, c) Instalaciones en tierra, d) Generación de empleos, e) Técnicas a utilizar, f) Trabajos de investigación realizados y g) El cumplimiento de los requisitos que para el otorgamiento de la concesión o permiso se prevén en este ordenamiento.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA PESCA COMERCIAL DE EXCEPCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.