Artículo 52 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- Los interesados en obtener la autorización para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones siguientes:
I. Acreditar ante la Secretaría disponer de las embarcaciones, artes de pesca, capacidad técnica y económica, así como de personal capacitado para realizar las capturas;
II. Utilizar exclusivamente embarcaciones de bandera mexicana o inscritas dentro de un Programa de Abanderamiento, en los términos de la Ley de Navegación, y III. Respetar y cumplir estrictamente las disposiciones internacionales de navegación y pesca, especialmente las establecidas por los gobiernos extranjeros en aguas de su jurisdicción.
Las autorizaciones respectivas, se otorgarán por la Secretaría sólo a personas de nacionalidad mexicana.
Las cuotas que otorguen al país los gobiernos extranjeros, para el aprovechamiento o explotación de sus recursos pesqueros, serán administradas por la Secretaría.
En caso de que los propios gobiernos permitan a los particulares adquirir directamente licencias o permisos para pesca comercial, los interesados, a solicitud de la Secretaría, comprobarán que las capturas realizadas se efectuaron al amparo de dichas licencias o permisos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.