Artículo 51 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- La Secretaría resolverá la solicitud de permiso de pesca de excepción dentro de un plazo de 30 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:
I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 10 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 20 días hábiles siguientes la Secretaría resolverá otorgando o negando el permiso de pesca de excepción solicitado.
Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará negada.
SECCIÓN TERCERA DE LA PESCA COMERCIAL EN ALTA MAR Y EN AGUAS DE JURISDICCIÓN EXTRANJERA CON EMBARCACIONES DE MATRÍCULA Y BANDERA MEXICANAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.