Reglamento federal

Artículo 72 de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72.- La capacidad científica y técnica de quienes pretendan obtener permiso para la pesca de fomento se acreditará con:

I. Los títulos o certificados expedidos por instituciones docentes reconocidas oficialmente;

II. Las constancias que demuestren la experiencia del solicitante, y III. Curriculum vitae.

Los técnicos, científicos o investigadores responsables del desarrollo del programa, que presten sus servicios a personas morales a las que se les permita efectuar la pesca de fomento, deberán comprobar su capacidad o experiencia en los términos antes señalados.

La capacidad científica o técnica de los extranjeros, podrá ser acreditada por su respectiva representación diplomática.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Reglamento de la Ley de Pesca?

La capacidad científica y técnica de quienes pretendan obtener permiso para la pesca de fomento se acreditará con: I. Los títulos o certificados expedidos por instituciones docentes reconocidas oficialmente; II. Las…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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