Artículo 73 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- La Secretaría hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, para realizar pesca de fomento, así como los permisos que les otorgue para efectuar expediciones o exploraciones científicas en aguas mexicanas, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse al respecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.