Artículo 74 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- A la solicitud se deberá acompañar el programa o proyecto de estudio o de investigación científica que se pretenda realizar, el cual deberá contener:
I. Nombre del responsable;
II. Objetivos;
III. Aplicación práctica de los resultados;
IV. Participantes, materiales, embarcaciones y equipos a utilizar, en su caso;
V. Operaciones a realizar, con su calendarización;
VI. Zonas y profundidades de operación;
VII. Determinación de especies materia del estudio o de investigación, y VIII. Cantidad de muestras a recolectar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.