Reglamento federal

Artículo 74 de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 74.- A la solicitud se deberá acompañar el programa o proyecto de estudio o de investigación científica que se pretenda realizar, el cual deberá contener:

I. Nombre del responsable;

II. Objetivos;

III. Aplicación práctica de los resultados;

IV. Participantes, materiales, embarcaciones y equipos a utilizar, en su caso;

V. Operaciones a realizar, con su calendarización;

VI. Zonas y profundidades de operación;

VII. Determinación de especies materia del estudio o de investigación, y VIII. Cantidad de muestras a recolectar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Reglamento de la Ley de Pesca?

A la solicitud se deberá acompañar el programa o proyecto de estudio o de investigación científica que se pretenda realizar, el cual deberá contener: I. Nombre del responsable; II. Objetivos; III. Aplicación práctica de…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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