Reglamento federal

Artículo 75 de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75.- Los solicitantes de permisos de pesca de fomento, con propósitos de experimentación o exploración a bordo de buques oceanográficos o de investigación, deberán proporcionar, además de los datos a que se refiere el artículo anterior, los que a continuación se indican:

I. Características de la embarcación y de sus instalaciones abordo;

II. Maniobras a realizar;

III. Tripulación y rutinas;

IV. Descripción de los métodos y artes de pesca que serán empleados, así como el programa de experimentación o exploración que se pretenda llevar a cabo;

V. Los datos de capacidad de pesca y captura esperada;

VI. Plan de cruceros, incluyendo mapa y red de estaciones, y VII. Disponibilidad futura de los resultados del proyecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Reglamento de la Ley de Pesca?

Los solicitantes de permisos de pesca de fomento, con propósitos de experimentación o exploración a bordo de buques oceanográficos o de investigación, deberán proporcionar, además de los datos a que se refiere el…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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