Artículo 75 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- Los solicitantes de permisos de pesca de fomento, con propósitos de experimentación o exploración a bordo de buques oceanográficos o de investigación, deberán proporcionar, además de los datos a que se refiere el artículo anterior, los que a continuación se indican:
I. Características de la embarcación y de sus instalaciones abordo;
II. Maniobras a realizar;
III. Tripulación y rutinas;
IV. Descripción de los métodos y artes de pesca que serán empleados, así como el programa de experimentación o exploración que se pretenda llevar a cabo;
V. Los datos de capacidad de pesca y captura esperada;
VI. Plan de cruceros, incluyendo mapa y red de estaciones, y VII. Disponibilidad futura de los resultados del proyecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.