Artículo 76 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- Los permisionarios de pesca de fomento, deberán presentar a la Secretaría, en su caso, un informe preliminar, y posteriormente el informe final del resultado del mismo.
El permiso correspondiente señalará el contenido, los plazos y la forma de entrega de los informes, de conformidad con el proyecto de que se trate.
Tratándose de permisionarios de pesca de fomento cuya actividad u objeto social sea la captura, comercialización o transformación de productos pesqueros, están obligados a llenar y firmar el formato de aviso de arribo al desembarque de los productos capturados, aportando todos los datos que en el mismo se piden, y presentarlo a la oficina más cercana de la Secretaría, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la descarga.
Adición (tercer párrafo) 28-01-2004
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.