Reglamento federal

Artículo 76 de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76.- Los permisionarios de pesca de fomento, deberán presentar a la Secretaría, en su caso, un informe preliminar, y posteriormente el informe final del resultado del mismo.

El permiso correspondiente señalará el contenido, los plazos y la forma de entrega de los informes, de conformidad con el proyecto de que se trate.

Tratándose de permisionarios de pesca de fomento cuya actividad u objeto social sea la captura, comercialización o transformación de productos pesqueros, están obligados a llenar y firmar el formato de aviso de arribo al desembarque de los productos capturados, aportando todos los datos que en el mismo se piden, y presentarlo a la oficina más cercana de la Secretaría, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la descarga.

Adición (tercer párrafo) 28-01-2004

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Reglamento de la Ley de Pesca?

Los permisionarios de pesca de fomento, deberán presentar a la Secretaría, en su caso, un informe preliminar, y posteriormente el informe final del resultado del mismo. El permiso correspondiente señalará el contenido,…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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