Artículo 77 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- La solicitud para obtener permiso de recolección de ejemplares vivos en aguas de jurisdicción federal, para el mantenimiento y reposición de colecciones científicas y culturales, así como los destinados al ornato, espectáculos públicos, acuarios y zoológicos, deberá contener los siguientes datos:
I. Programa detallado de recolección;
II. Calendarios, número de ejemplares por especie y sus correspondientes nombres científicos;
III. Lugares de captura;
IV. Sistema y método de pesca, y V. Relación de especímenes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.