Reglamento federal

Artículo 78 de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 78.- La Secretaría resolverá las solicitudes de permiso de pesca de fomento, considerando la opinión del Instituto Nacional de la Pesca, en los siguientes términos:

I. Tratándose de personas de nacionalidad mexicana, dentro de un plazo de 21 días hábiles, bajo el siguiente procedimiento:

a) La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 7 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente y b) Integrado el expediente, dentro de los 14 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando el permiso de pesca de fomento solicitado, y II. Tratándose de personas de nacionalidad extranjera, la resolución se dictará en los términos y plazos establecidos en el artículo 252 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Transcurridos los plazos sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada, siempre que se trate de proyectos a desarrollar por instituciones de educación superior o de investigación científica; o técnicos o científicos avalados por cualquiera de dichas instituciones. En los demás casos, la solicitud se considerará negada.

CAPÍTULO IV DE LA PESCA DIDÁCTICA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Reglamento de la Ley de Pesca?

La Secretaría resolverá las solicitudes de permiso de pesca de fomento, considerando la opinión del Instituto Nacional de la Pesca, en los siguientes términos: I. Tratándose de personas de nacionalidad mexicana, dentro…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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