Reglamento federal

Artículo 81 de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 81.- Los solicitantes de autorizaciones a que se refiere el artículo anterior deberán presentar solicitud por escrito que contendrá los requisitos siguientes:

I. Nombre, denominación o razón social del solicitante;

II. Nombre, características de las embarcaciones y equipos de pesca a utilizar;

III. Especies acuáticas a capturar o extraer;

IV. Delimitación de las zonas y profundidades de operación, y V. Programa de operación de pesca didáctica, precisando número y duración de viajes o jornadas de pesca y número de instructores y educandos participantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Reglamento de la Ley de Pesca?

Los solicitantes de autorizaciones a que se refiere el artículo anterior deberán presentar solicitud por escrito que contendrá los requisitos siguientes: I. Nombre, denominación o razón social del solicitante; II.…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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