Artículo 81 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- Los solicitantes de autorizaciones a que se refiere el artículo anterior deberán presentar solicitud por escrito que contendrá los requisitos siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social del solicitante;
II. Nombre, características de las embarcaciones y equipos de pesca a utilizar;
III. Especies acuáticas a capturar o extraer;
IV. Delimitación de las zonas y profundidades de operación, y V. Programa de operación de pesca didáctica, precisando número y duración de viajes o jornadas de pesca y número de instructores y educandos participantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.