Reglamento federal

Artículo 82 de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 82.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización de pesca didáctica dentro de un plazo de 15 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:

I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 5 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 10 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada.

Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada.

CAPÍTULO V DE LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Reglamento de la Ley de Pesca?

La Secretaría resolverá la solicitud de autorización de pesca didáctica dentro de un plazo de 15 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente: I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 5 días hábiles,…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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