Reglamento federal

Artículo 86 de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 86.- La pesca deportivo-recreativa podrá efectuarse:

I. Desde tierra;

II. A bordo de alguna embarcación, y III. De manera subacuática.

Quienes practiquen esta actividad desde tierra no requieren permiso, pero deberán utilizar solamente las artes que autoriza este Reglamento y respetar las tallas mínimas y límites de captura que señale la Secretaría.

Los permisos de pesca deportivo-recreativa serán individuales e intransferibles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Reglamento de la Ley de Pesca?

La pesca deportivo-recreativa podrá efectuarse: I. Desde tierra; II. A bordo de alguna embarcación, y III. De manera subacuática. Quienes practiquen esta actividad desde tierra no requieren permiso, pero deberán…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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