Artículo 86 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- La pesca deportivo-recreativa podrá efectuarse:
I. Desde tierra;
II. A bordo de alguna embarcación, y III. De manera subacuática.
Quienes practiquen esta actividad desde tierra no requieren permiso, pero deberán utilizar solamente las artes que autoriza este Reglamento y respetar las tallas mínimas y límites de captura que señale la Secretaría.
Los permisos de pesca deportivo-recreativa serán individuales e intransferibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.