Artículo 87 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- La Secretaría otorgará el permiso de pesca deportivo-recreativa a la presentación del pago de derechos correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.