Reglamento federal

Artículo 91 de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91.- Para efectos de la pesca deportivo-recreativa, la talla mínima se entenderá como la longitud del ejemplar, medida desde el extremo anterior del hocico hasta el extremo distal de la aleta caudal.

En el caso de los picudos, la talla mínima se medirá desde el extremo anterior de la mandíbula inferior hasta el extremo distal de la aleta caudal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 91 de Reglamento de la Ley de Pesca a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Reglamento de la Ley de Pesca?

Para efectos de la pesca deportivo-recreativa, la talla mínima se entenderá como la longitud del ejemplar, medida desde el extremo anterior del hocico hasta el extremo distal de la aleta caudal. En el caso de los…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.