Artículo 92 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- El pescador deportivo sólo podrá utilizar caña o línea con anzuelo, con carnada o señuelo, sin perjuicio de que pueda disponer del número de repuestos que autorice la Secretaría.
La práctica de la pesca deportivo-recreativa subacuática, únicamente se permitirá buceando a pulmón, con arpón de liga o resorte.
Cualquier otro tipo de arte de pesca, requerirá autorización expresa de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.