Artículo 93 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- Las embarcaciones para la pesca deportivo-recreativa podrán llevar a bordo el número de cañas de pesca, señuelos, carnada y demás implementos que se requieran para la práctica de su actividad, pero la captura que hagan los pescadores deportivos, deberá sujetarse a los límites y condiciones que establezca la autoridad pesquera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.