Reglamento federal

Artículo 97 de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 97.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización de la práctica de cebar dentro de un plazo de 7 días hábiles, bajo el siguiente procedimiento:

I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 2 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 5 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada.

Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada.

CAPÍTULO VI DE LA PESCA DE CONSUMO DOMÉSTICO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Reglamento de la Ley de Pesca?

La Secretaría resolverá la solicitud de autorización de la práctica de cebar dentro de un plazo de 7 días hábiles, bajo el siguiente procedimiento: I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 2 días hábiles,…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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