Artículo 96 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.- Los interesados en obtener la autorización que se establece en el artículo anterior, deberán presentar:
I. Nombre de las especies que se van a capturar;
II. Productos a utilizar, y III. Zona donde se realizará el torneo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.