Artículo 95 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- La Secretaría podrá autorizar la práctica de cebar en zonas de pesca únicamente para favorecer la celebración y desarrollo de torneos.
La autorización precisará los productos a utilizar.
Queda prohibida la práctica de cebar, con productos contaminantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.