Reglamento federal

Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos

Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19.- Las remuneraciones de los Consejeros del Gobierno Federal que no sean servidores públicos y de los Consejeros Independientes serán cubiertas directamente por Petróleos Mexicanos.

En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley, Petróleos Mexicanos celebrará los contratos de honorarios que al efecto procedan.

Sección Cuarta Evaluación de Petróleos Mexicanos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos?

Las remuneraciones de los Consejeros del Gobierno Federal que no sean servidores públicos y de los Consejeros Independientes serán cubiertas directamente por Petróleos Mexicanos. En términos de lo establecido en el…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-02-2015. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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