Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Las remuneraciones de los Consejeros del Gobierno Federal que no sean servidores públicos y de los Consejeros Independientes serán cubiertas directamente por Petróleos Mexicanos.
En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley, Petróleos Mexicanos celebrará los contratos de honorarios que al efecto procedan.
Sección Cuarta Evaluación de Petróleos Mexicanos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.