Artículo 25 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- El informe anual del Director General de Petróleos Mexicanos a que se refieren los artículos 46, fracción XIII, y 113 de la Ley deberá entregarse también al Comisario dentro del mismo plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 113 de la Ley.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN ESPECIAL Sección Primera Recurso de Reconsideración en Materia de Contrataciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.