Artículo 24 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- Las determinaciones para nombrar por un periodo adicional a los Consejeros Independientes, la remuneración de éstos y de los Consejeros del Gobierno Federal que no sean servidores públicos, así como la propuesta de dividendo estatal de Petróleos Mexicanos y de cada una de sus empresas productivas subsidiarias, deberán considerar, sin perjuicio de lo previsto en la Ley, lo siguiente:
I. Las recomendaciones y observaciones, incluyendo las referentes al desempeño que, en su caso, formule la Auditoría Superior de la Federación;
II. La evaluación a que se refiere el artículo 117, fracción I de la Ley, y III. El informe a que se refiere el artículo 113 de la Ley.
Adicionalmente a los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán tomar en cuenta los demás informes y documentación con que se cuente y que, en su caso, se estimen convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.