Artículo 23 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- El Comisario deberá abstenerse de asistir o participar en las sesiones del Consejo de Administración, en términos del artículo 26, fracción IX de la Ley, cuando dicha participación pueda comprometer o afectar su imparcialidad e independencia en el ejercicio de su función evaluadora o en los casos en que ello implique un conflicto de interés.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.