Reglamento federal

Artículo 23 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos

Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- El Comisario deberá abstenerse de asistir o participar en las sesiones del Consejo de Administración, en términos del artículo 26, fracción IX de la Ley, cuando dicha participación pueda comprometer o afectar su imparcialidad e independencia en el ejercicio de su función evaluadora o en los casos en que ello implique un conflicto de interés.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos?

El Comisario deberá abstenerse de asistir o participar en las sesiones del Consejo de Administración, en términos del artículo 26, fracción IX de la Ley, cuando dicha participación pueda comprometer o afectar su…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-02-2015. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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