Reglamento federal

Artículo 22 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos

Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22.- Dentro de los quince días siguientes a que el Ejecutivo Federal reciba el informe a que se refiere el artículo 117, fracción I de la Ley, éste deberá hacerse público por medio de las páginas de Internet de Petróleos Mexicanos y de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público.

Una vez que el informe a que se refiere el párrafo anterior sea entregado al Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley, Petróleos Mexicanos podrá formular a dichos Poderes los comentarios y aclaraciones que, en su caso, estime convenientes respecto a su contenido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 22 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos?

Dentro de los quince días siguientes a que el Ejecutivo Federal reciba el informe a que se refiere el artículo 117, fracción I de la Ley, éste deberá hacerse público por medio de las páginas de Internet de Petróleos…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-02-2015. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.