Artículo 22 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Dentro de los quince días siguientes a que el Ejecutivo Federal reciba el informe a que se refiere el artículo 117, fracción I de la Ley, éste deberá hacerse público por medio de las páginas de Internet de Petróleos Mexicanos y de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público.
Una vez que el informe a que se refiere el párrafo anterior sea entregado al Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley, Petróleos Mexicanos podrá formular a dichos Poderes los comentarios y aclaraciones que, en su caso, estime convenientes respecto a su contenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.