Artículo 21 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- El contrato de prestación de servicios que se celebre con el Comisario designado en términos del artículo 117 de la Ley, se formalizará entre éste y Petróleos Mexicanos. Las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán determinar los contenidos mínimos que deberán preverse en la evaluación que realice el Comisario.
La remuneración que corresponda por honorarios al Comisario será establecida por el Comité Especial, y deberá ser pagada por Petróleos Mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.