Artículo 29 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Tratándose de propuesta conjunta, todos los que la hayan presentado deberán suscribir el escrito en que se interponga el recurso de reconsideración y para el caso de no hacerlo, será desechado, salvo que lo presente el representante común que, en su caso, hubieren designado desde el inicio del procedimiento de contratación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.