Artículo 30 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- El recurso de reconsideración deberá presentarse mediante escrito que señale lo siguiente:
I. A quien se dirige;
II. El nombre del recurrente y, en su caso, del que promueve en su nombre, quien deberá acompañar el instrumento público para acreditar su representación.
Tratándose de concursantes que hayan presentado propuesta conjunta y no hayan nombrado un representante común en el inicio del procedimiento de contratación, deberán designar uno en el escrito inicial en que promuevan el recurso de reconsideración; de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada primeramente en dicho escrito;
III. Domicilio para recibir notificaciones personales. En caso de no señalarlo, se le practicarán las notificaciones en el domicilio que haya señalado en el procedimiento de contratación respectivo o, por lista, la cual deberá ser fijada en un lugar visible y de fácil acceso determinado por la instancia colegiada, debiéndose levantar acta circunstanciada de la fijación correspondiente;
IV. El fallo que adjudique el contrato que se recurre, la fecha de su emisión y, en su caso, la constancia de notificación de dicho fallo;
V. El nombre y domicilio de la persona a quien se le haya adjudicado el contrato, a quien se le considerará como tercero interesado, en su caso;
VI. Los hechos u omisiones que constituyan los antecedentes del fallo impugnado;
VII. Los agravios que estima se le causan, y VIII. Las pruebas que ofrezca, mismas que deberán relacionarse con los hechos y omisiones señalados en su impugnación. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada por la convocante al momento de rendir su informe.
Además de acompañar el instrumento que acredite su personalidad, se deberán exhibir copias del escrito y sus anexos para la convocante y el tercero interesado, en caso de haberlo. Para el caso de que se omita acompañar las copias antes señaladas, se prevendrá al recurrente para que las exhiba dentro de los tres días hábiles siguientes y que, en caso de no hacerlo, el recurso se tendrá por no presentado.
Asimismo, se prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I y IV de este artículo, a fin de que los subsane, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles, se desechará su recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.