Artículo 31 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del fallo que adjudique el contrato hasta su resolución, siempre y cuando:
I. Lo solicite expresamente el recurrente;
II. Se cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 30 del presente Reglamento, y III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.
En su solicitud, el recurrente deberá expresar las razones por las cuales estime procedente la suspensión, así como la afectación que podría ocasionarle la ejecución del fallo.
La suspensión podrá solicitarse en cualquier momento, hasta antes de que se dicte la resolución que ponga fin al recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.