Reglamento federal

Artículo 37 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos

Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37.- Será sobreseído el recurso de reconsideración cuando:

I. El promovente se desista expresamente del recurso;

II. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, y III. El recurrente muera durante la tramitación del recurso, siempre que el fallo reclamado sólo afecte a su persona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos?

Será sobreseído el recurso de reconsideración cuando: I. El promovente se desista expresamente del recurso; II. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-02-2015. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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