Artículo 39 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- Admitido el recurso, se requerirá a la convocante que rinda en el plazo de cinco días hábiles un informe circunstanciado, en el que expondrá las razones y fundamentos para sostener la improcedencia del recurso, así como la validez o legalidad de la adjudicación del contrato que se impugna y acompañará, en su caso, copia autorizada por la convocante de las constancias necesarias para apoyar dicho informe y de aquella documentación a que se refiere la fracción VIII del artículo 30 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.