Artículo 40 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que dentro de los cinco días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su derecho convenga y a ofrecer pruebas, resultándole aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 30 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.