Artículo 41 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Desahogadas las pruebas se tendrá por cerrada la instrucción y las partes tendrán un plazo de tres días hábiles para formular alegatos, contados a partir del día siguiente al cierre de la instrucción. Vencido dicho plazo la instancia colegiada que conozca del recurso de reconsideración dictará la resolución en un plazo de diez días hábiles, y en su contra no procederá recurso administrativo alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.