Artículo 46 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- Lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley será aplicable a la transformación y cambio de régimen jurídico de empresas productivas subsidiarias y empresas filiales en las que Petróleos Mexicanos participe directamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.