Artículo 57 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- El Consejo de Administración podrá contar con un Prosecretario que será designado por el propio Consejo, a propuesta del Director General de Petróleos Mexicanos, quien tendrá las funciones que se establezcan en las reglas de operación y funcionamiento del Consejo de Administración y sus comités.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.