Artículo 7 de Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos
Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: 09-02-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- La designación de suplentes que podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración y de sus comités, conforme al párrafo tercero del artículo 17 de la Ley, deberá comunicarse por escrito por el Secretario de Estado de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.