Artículo 13 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- La certificación orgánica que realice la Secretaría por conducto del SENASICA, se realizará bajo las mismas consideraciones técnicas y operativas que las que efectúa un Organismo de Certificación Orgánica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.