Artículo 14 de Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- La certificación participativa orgánica sólo procede para la producción familiar o para pequeños productores organizados siempre y cuando vendan directamente al consumidor o usuario final dichos productos, siempre que no los produzcan, preparen o almacenen si no es en conexión con el punto de venta final y no sean de importación.
La Secretaría determinará con base en las Disposiciones aplicables el procedimiento para obtener la certificación participativa orgánica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.